El ministro extraordinario de la comunión
- Categoría de nivel principal o raíz: Derecho sacramental
- Categoría: El sacramento de la eucaristía
- Escrito por Pedro María Reyes Vizcaíno
De acuerdo con el canon 910 § 1, son ministros ordinarios de la comunión el obispo, el presbítero y el diácono. Además, en la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II se incorpora al derecho de la Iglesia un concepto, novedoso respecto al derecho anterior, y es el de ministro extraordinario.
Esta figura fue introducida en 1973, mediante la Instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29 de enero de 1973 (AAS 65 (1973) 265-266).
Actualmente está recogida en el canon 910 §2 del Código de Derecho Canónico: Leer más...
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